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- Ano V - Nº 46 - Maio de 2001
UNAS PALABRAS SOBRE
INDEPENDENCIA JUDICIAL
"la independencia judicial constituye un derecho humano fundamental,
un
derecho de la persona cuya realización deviene condición sine qua non
para
actuar los demás derechos"
MAGÍ RIBAS ALEGRET*
El conocimiento jurídico acoge un número considerable de conceptos.
Algunos
revisten especial importancia y sin duda, la independencia judicial se
cuenta entre ellos. En su vertiente colectiva o institucional alude a la
relación del Poder Judicial con los otros Poderes del Estado. La dimensión
individual designa el deber del Juez de ejercer su potestad libre de
influencias extrañas, sometido únicamente al Derecho.
La trascendencia atribuida a la independencia judicial encuentra un triple
fundamento. Primeramente, su carácter de presupuesto de imparcialidad de
la
actuación judicial. En segundo término, los estrechos vínculos con
parámetros básicos. A este propósito, la Comisión de Derechos Humanos
de
Naciones Unidas ha declarado la incidencia significativa de un poder
judicial independiente e imparcial en el nivel de respeto de los derechos
humanos en general. La relación causal prosigue por cuanto el respeto a
los
derechos humanos determina la calidad de una democracia. Se ha llegado
incluso a afirmar que la solidez de un sistema jurídico depende del grado
de
independencia e imparcialidad de sus jueces.
Pero al mismo tiempo, la independencia judicial constituye un derecho
humano
fundamental, un derecho de la persona cuya realización deviene condición
sine qua non para actuar los demás derechos.
En línea con lo expuesto, es necesario dar la voz de alarma ante la
frecuencia y gravedad de los ataques contra jueces, aún en países de
larga
tradición democrática. La organización no gubernamental Centro para la
Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra), ha informado que durante el
periodo comprendido entre marzo de 1997 y febrero de 1999, 876 juristas
sufrieron represalias a resultas del cumplimiento de sus obligaciones
profesionales. La casuística registra asesinatos, desapariciones,
incoaciones arbitrarias de procesos penales, detenciones ilegales,
torturas,
agresiones físicas, amenazas y sanciones disciplinarias.
Aunque la mayoría de ordenamientos contienen un reconocimiento expreso de
la
independencia judicial, el constante incremento de agresiones a jueces
pone
de manifiesto dos extremos preocupantes. Por una parte, la ineficacia de
los
mecanismos de protección, y por otra, la responsabilidad de los Estados
donde esos hechos acontecen, bien porque los ataques procedan de
individuos
que ejercen funciones públicas, bien por la propia inoperancia de las
garantías.
Consciente de esta problemática, la Comisión de Derechos Humanos le ha
venido prestando atención creciente, aprobando en 1994 el mandato de un
relator especial con amplias facultades de promoción y encuesta. No
obstante, avanzar en la protección supranacional de la independencia
judicial exige la creación de organismos específicos, con ámbito
regional y
recursos suficientes.
Otro destacado instrumento de tutela internacional reside en el casi
universal Convenio sobre el estatuto de los refugiados (1951). De acuerdo
con dicho texto, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de
refugiado toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su
nacionalidad
y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección
de tal país.
Por tanto, es claro que la defensa de la independencia judicial constituye
opinión política en el sentido del Convenio, originando el derecho al
reconocimiento como refugiado por cualquiera de los Estados parte.
Para concluir este breve apunte sobre la independencia judicial, debemos
remarcar el carácter subsidiario de la intervención supranacional, lo
cual
hace prioritario que cada Estado establezca fórmulas efectivas de
protección
de sus jueces. Sólo así podrá evitarse que la presente realidad
trascienda y
las soluciones terminen por venir desde fuera.
magiribas@yahoo.com
Magi Ribas Alegret
LISBOA-PORTUGAL
*Magí Ribas Alegret, Juez instructor del caso Simms, solicitó amparo al
Consejo General del Poder Judicial para mantener su independencia. Durante
el último año ha realizado investigación jurídica sobre independencia
judicial en Estados Unidos.
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